Opinión Consultiva 32/2025 de la Corte IDH: avances, límites y desafíos frente a la impunidad corporativa

Por: Giuliana Alderete / Tierra Nativa – AT Argentina

La Opinión Consultiva 32 (OC-32/25) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) marca un hito en la región: por primera vez, el tribunal reconoce el derecho humano autónomo a un clima sano, derivado del derecho a un ambiente sano, y establece que los Estados tienen obligaciones jurídicas -no meros compromisos voluntarios- para enfrentar la emergencia climática.

La Corte sostiene que los Estados deben adoptar acciones urgentes, eficaces y articuladas con perspectiva de derechos humanos, garantizando la protección de las generaciones presentes y futuras bajo el principio de equidad intergeneracional.

Principales aportes de la OC-32/25

La OC-32/25 establece, en primer lugar, que nos encontramos frente a una emergencia climática provocada por actividades humanas y cuyos impactos se distribuyen de manera profundamente desigual. En este contexto, la Corte reconoce por primera vez el derecho autónomo a un clima sano, que condiciona el ejercicio de todos los demás derechos humanos y debe ser protegido bajo el principio de equidad intergeneracional.

Asimismo, el tribunal dispone una protección reforzada para los grupos históricamente más afectados por la crisis climática, incluyendo Pueblos Indígenas, comunidades afrodescendientes, campesinas y de pescadores, así como mujeres, niñxs, personas mayores, personas con discapacidad, población LGBTIQ+ y quienes defienden los derechos humanos.

En relación con las responsabilidades estatales, la Corte enfatiza la necesidad de regular de manera estricta las actividades empresariales generadoras de gases de efecto invernadero, mediante marcos normativos claros, estudios de impacto ambiental que incluyan explícitamente el componente climático, y metas de mitigación definidas desde una perspectiva de derechos humanos.

Un aspecto central es la transición energética: el tribunal advierte que la extracción de minerales estratégicos no puede desarrollarse a costa de la vulneración de derechos, y que los costos y cargas de dicha transición deben distribuirse de manera equitativa, evitando que recaigan sobre los sectores más pobres o marginados.

Finalmente, la Corte valora los saberes tradicionales, indígenas y comunitarios como parte de la “mejor ciencia disponible”[1]1 en la acción climática, lo que representa un reconocimiento fundamental para avanzar hacia soluciones más democráticas, plurales y arraigadas en los territorios.

Articulaciones con Escazú y el Tratado Vinculante

La Opinión Consultiva refuerza los principios del Acuerdo de Escazú (2018), en particular la participación pública en las decisiones que puedan afectar al ambiente, el acceso a la información y la protección de las personas defensoras. Ambos instrumentos buscan fortalecer la defensa de los bienes comunes frente al avance de la frontera extractiva.

A su vez, la OC-32/25 se conecta con el proceso en curso en Naciones Unidas para un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos, cuyo objetivo es establecer obligaciones claras en materia de derechos humanos y ambientales, garantizando justicia a los pueblos, comunidades y personas afectadas. Mientras la Corte marca el deber de los Estados en el plano regional, el Tratado constituye una herramienta clave para enfrentar la impunidad estructural de las transnacionales a nivel global.

Limitaciones y tensiones de la OC-32/25

Si bien la OC-32/25 constituye un avance político y jurídico significativo, también es necesario marcar con claridad sus límites. En primer lugar, el dictamen coloca el peso de las obligaciones en los Estados, pero en América Latina y el Caribe muchos gobiernos son, al mismo tiempo, promotores activos del neoliberalismo y el extractivismo: impulsan proyectos de gran escala en minería, hidrocarburos y agronegocios que vulneran derechos humanos. Ello plantea la tensión respecto de la capacidad de los Estados de garantizar derechos cuando simultáneamente facilitan las violaciones.

En segundo lugar, la Opinión Consultiva no impone obligaciones directas a las empresas transnacionales, lo que limita su alcance frente a actores que operan más allá de las fronteras y se benefician de vacíos normativos. De allí la importancia de articular este pronunciamiento con el proceso hacia un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos, que busca precisamente establecer deberes claros de prevención, respeto, reparación y garantías de no repetición.

Un tercer límite reside en la forma en que la Corte aborda la transición energética: si bien advierte sobre violaciones derivadas de la extracción de minerales estratégicos, no cuestiona críticamente el modelo neoliberal dominante de “transición energética corporativa”, que profundiza el extractivismo bajo una narrativa verde.

A ello se suma el carácter no vinculante de la Opinión Consultiva, que carece de la fuerza jurídica de una sentencia. Su eficacia dependerá, en gran medida, de la presión de los movimientos sociales y de su articulación con otros instrumentos jurídicos y políticos de la región[2].

Finalmente, aunque el dictamen subraya la importancia de proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad, existe el riesgo de que este enfoque se limite a una lógica asistencialista si no se acompaña de un cuestionamiento estructural del poder económico y político que genera la crisis climática. Lo que está en juego no es solo proteger a quienes sufren más, sino transformar las relaciones de poder que sostienen la impunidad corporativa.

Proyecciones políticas y estratégicas

La OC-32/25 es, sin dudas, un paso histórico que refuerza la lucha por la justicia climática. Sin embargo, su verdadero alcance dependerá de la movilización social y de su articulación con otras herramientas como el Acuerdo de Escazú y el proceso hacia un Instrumento Internacional Jurídicamente Vinculante sobre empresas transnacionales y derechos humanos.

Desde Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe (ATALC) celebramos este avance, pero advertimos que sólo será eficaz si se convierte en un insumo para disputar la impunidad corporativa, frenar el avance del neoliberalismo y el extractivismo, y defender los bienes comunes.

En un continente atravesado por proyectos como el RIGI en Argentina, que blindan privilegios para las grandes inversiones, reafirmamos que la defensa de la vida y de los territorios debe estar en el centro de la agenda de derechos humanos.

La Opinión Consultiva 32 nos recuerda que no hay justicia climática sin justicia social, ni defensa de los derechos humanos sin la construcción de una transición justa, feminista y popular.

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Foto: Julio Carrizo < Minga. Fotos libres para la soberanía alimentaria y el buen vivir.

[1] El concepto de “mejor ciencia disponible” proviene del derecho ambiental internacional. Tradicionalmente se lo asocia a parámetros técnicos estatales y científicos, pero la Corte amplía su alcance al incluir los saberes indígenas, comunitarios y locales, en línea con el espíritu del Acuerdo de Escazú.

[2] A diferencia de las sentencias, las Opiniones Consultivas de la Corte IDH no son obligatorias para los Estados. No obstante, constituyen una interpretación autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y suelen ser utilizadas como referencia normativa en procesos judiciales y legislativos.