Obligaciones para las ETN en el Tratado Vinculante

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La Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad (Campaña Global) y las organizaciones y movimientos que la componen, como Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe (ATALC), acompañan desde el inicio el proceso del Instrumento Jurídicamente Vinculante sobre empresas transnacionales u otras empresas con carácter transnacional con respecto a los derechos humanos (LBI, o el tratado vinculante), inaugurado por la Resolución 26/9 que fue aprobada en 2014 en la Asamblea General de la ONU, un logro de la sociedad civil organizada que presionó por un marco vinculante a nivel internacional que pudiera establecer un estándar común global y hacer frente a la arquitectura de la impunidad que gozan las empresas transnacionales.

Una de las principales demandas históricas de la sociedad civil para el documento es el establecimiento de obligaciones específicas directamente dirigidas a las empresas transnacionales. En 2022, la Campaña Global publicó un documento2 en el que argumenta jurídicamente por la posibilidad de establecer estas obligaciones específicas en el Instrumento Jurídicamente Vinculante.

Este documento busca reforzar y expandir la argumentación, también busca iniciar la discusión de cuáles podrían ser estas obligaciones y dónde ponerlas en el texto del Tratado Vinculante que hoy se negocia.

A continuación, se presenta un análisis sobre por qué es posible y esencial que estas obligaciones estén en el documento y su impacto a nivel de efectividad jurídica del Tratado, de la importancia para las comunidades y personas afectadas. Será presentadas algunas propuestas que tienen como objetivo iniciar el debate, que debe continuar con la participación de comunidades, pueblos, entidades sindicales, y todos los movimientos potencialmente afectados, también de los Estados sobre todo del Sur Global, para que puedan aportar desde sus instrumentos nacionales y regionales.