Este documento fue elaborado por investigadoras de HOMA – Instituto de Derechos Humanos y Empresas de Brasil, como contribución al trabajo de acción e incidencia política de Amigos de la Tierra de América Latina y El Caribe y de las organizaciones y movimientos aliados de la Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner Fin a la Impunidad. Este informe fue producido con el apoyo financiero de ASDI (Suecia) a través de ForumCiv. Ni Asdi ni ForumCiv participaron en la producción de este informe, ni son responsables de su contenido o de las opiniones expresadas en él. Agradecemos a Amigos de la Tierra de Suecia por su valioso apoyo en este proceso.
LÍNEAS COMUNES ENTRE LAS INICIATIVAS DE DILIGENCIA DEBIDA EXISTENTES: ¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS?
La debida diligencia en Derechos Humanos ha ido ganando terreno en las discusiones en el ámbito de Derechos Humanos y Empresas. A nivel internacional este concepto fue introducido, por primera vez, en los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (PO) de las Naciones Unidas.
Desde entonces, ha sido incorporada a varios instrumentos regulatorios a nivel global, como la Guía de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE; también en nacionales, como la ley de vigilancia francesa de 2017, la ley de debida diligencia alemana y, a nivel de la Unión Europea, donde el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre el deber de debida diligencia de las empresas y la responsabilidad corporativa, entre otras iniciativas.
La creciente institucionalización de la debida diligencia pretende establecer su carácter obligatorio como mecanismo supuestamente preventivo eficaz en Derechos Humanos. La debida diligencia involucraría múltiples procesos y objetivos, es decir, es un conjunto de procesos interrelacionados para identificar impactos adversos, prevenirlos y mitigarlos, monitorear la implementación y los resultados, y comunicar cómo se abordan los impactos adversos en lo que concierne a las operaciones propias de la empresa, sus cadenas globales de producción y otras relaciones comerciales. Por lo tanto, las empresas deberían contar con políticas y procedimientos adecuados dependiendo de su tamaño y operaciones.
En general, es importante resaltar que la aplicación de la Debida Diligencia en materia de DDHH (DDDH) no constituye una salvaguarda completa respecto a la responsabilidad empresarial por los daños generados, ni garantiza a las víctimas el acceso irrestricto a la justicia . El instrumento, en cambio, establece una obligación de medios, una búsqueda de prevenir o mitigar los riesgos asociados a potenciales violaciones de Derechos Humanos (HERNÁNDEZ, 2018, p. 69). Así, al tratarse de una obligación de medios, si la empresa demuestra que ha cumplido con todas las obligaciones previstas por la ley, como por ejemplo la realización de informes periódicos, aunque vulnere los Derechos Humanos, no puede ser considerada responsable, concretamente, bajo la ley de debida diligencia..
Descargue Aquí el Documento Completo en PDF